En caso de anulación de una decisión explícita de denegación de autorización, la Administración debe reconsiderar la solicitud en el mismo periodo que para el primer examen.
El Tribunal Administrativo de Apelación de París decidió, en relación con la aprobación prevista por el artículo 217 undecies del Código General de Impuestos (“Code Général des Impôts”), que si la anulación de una decisión explícita de denegación de autorización no crea por ella una decisión de aceptación tácita, la Administración tributaria tiene la obligación de revisar la solicitud.
Si el juez no ha decidido lo contrario y no ha fijado un momento determinado, la Administración tributaria debe hacerlo en las mismas condiciones que para la primera revisión.
Tribunal Administrativo de Apelación de París, Cámara 5, 10 de noviembre 2016, n° 15PA03492.