La fundación se define en el artículo 18 de la ley n°87-571 de 23 de julio de 1987 sobre el desarrollo del mecenazgo como «el acto por el que una o varias personas físicas o jurídicas deciden destinar irrevocablemente bienes, derechos o recursos a la realización de una obra de interés general y sin ánimo de lucro».
La asociación es una agrupación de personas, mientras que la fundación es un patrimonio compuesto por bienes, derechos y/o recursos y destinado irrevocablemente a la realización de dicha obra.
Es una agrupación de personas jurídicas o físicas para llevar a cabo un proyecto común (como en el caso de la asociación), pero un compromiso financiero irrevocable por parte de sus fundadores para llevar a cabo una obra de interés general sin ánimo de lucro. Una fundación no tiene miembros. La gestiona un consejo de administración, un consejo de dirección y/o un consejo de vigilancia.
Una fundación pone el capital privado al servicio de una causa pública.
El fondo de dotación tiene personalidad jurídica a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la declaración hecha a la Prefectura. Las modificaciones de los estatutos siguen el mismo procedimiento.
I – Condiciones para la existencia de una fundación en Francia :
Existen fundaciones de empresa, que pueden recibir subvenciones públicas pero tienen prohibido recibir donaciones, legados, subvenciones y apelaciones a la generosidad pública (pero pueden, desde 2003, beneficiarse de las donaciones de sus empleados).
La primera condición para la existencia de una fundación, cualquiera que sea, es ser reconocida por
– el Primer Ministro (actualmente Bernard Cazeneuve; dirección: 57, rue de Varenne, París) para las fundaciones reconocidas de utilidad pública;
– el prefecto del departamento en el que se ubicará su futura sede.
Una fundación es la realización de una obra de interés general sin ánimo de lucro. El interés general es un concepto fiscal en evolución, y esto en varios campos variados.
Una fundación tiene un carácter filantrópico, educativo, científico, social, humanitario, deportivo, familiar o cultural, o contribuye a la valorización del patrimonio artístico, a la defensa del entorno natural o a la difusión de la cultura, la lengua y los conocimientos científicos franceses.
Una fundación reconocida de interés público puede ser creada por un individuo, una familia, una asociación, un grupo de personas, particulares o empresas, siempre que su objetivo sea destinar recursos a perpetuidad.
Mediante una donación, el fundador puede organizar su fundación. Los bienes y recursos que dona salen de la fundación a perpetuidad.
La donación se realiza mediante acta notarial si se trata de bienes inmuebles. La donación sólo surte efecto cuando se reconoce la fundación tras la publicación del decreto de utilidad pública.
Los riesgos de esta situación surgen si el fundador fallece antes de que la fundación acepte la dotación o embargue los bienes objeto de la dotación, antes de que la transmisión de la propiedad sea exigible a los acreedores.
La solicitud debe dirigirse al prefecto del departamento donde la fundación tendrá su sede junto con el depósito de sus estatutos.
El prefecto transmitirá la solicitud al Ministerio del Interior.
El Ministro del Interior puede decidir discrecionalmente no dar curso a la solicitud o no examinarla.
Tras su examen, el Ministro del Interior puede remitir la solicitud al Consejo de Estado, que emitirá un «dictamen», que el Gobierno no estará obligado a seguir.
Lo más ventajoso fiscalmente es un fondo de dotación. Christine Lagarde, cuando era ministra de Estado, dijo que «junto a las fundaciones y las asociaciones, deberían crearse fondos de dotación, que serán rápidos, flexibles y baratos». Puede ser creada por una o varias personas físicas o jurídicas, por un periodo fijo o indefinido.
Un fondo de dotación se crea mediante una simple declaración de sus fundadores a la prefectura del departamento donde se encuentra su domicilio social. Esta declaración debe ir acompañada de los estatutos y contener: los apellidos, el nombre, la fecha y el lugar de nacimiento, la profesión, el domicilio y la nacionalidad de las personas encargadas de su administración, así como un formulario cumplimentado con los datos necesarios para su publicación en el Diario Oficial.
Fondos de dotación: artículo 140 de la ley de modernización de la economía de 4 de agosto de 2008 por un periodo fijo o indefinido.
No se pueden destinar fondos públicos de ningún tipo a un fondo de dotación.
Esta prohibición puede no aplicarse, excepcionalmente, a una obra o programa de acción específico, en vista de su importancia o particularidad.
Las exenciones se conceden por orden conjunta de los ministros responsables de la economía y el presupuesto.
El fondo puede recurrir a la generosidad pública previa autorización administrativa, cuyos términos se fijan por decreto.
Se compone de las dotaciones de capital realizadas a la misma, más las donaciones y legados realizados. Las donaciones pueden dar lugar a reducciones fiscales tanto en el impuesto sobre la renta como en el impuesto de sociedades, de acuerdo con los mismos procedimientos que las donaciones a las asociaciones.
El fondo de dotación es administrado por un consejo de administración compuesto por al menos tres miembros nombrados, la primera vez, por el fundador o fundadores.
El fondo de dotación elabora unas cuentas anuales que incluyen al menos un balance y una cuenta de resultados (el plazo de publicación de estas cuentas es de seis meses como máximo).
El fondo incluirá al menos un auditor y un adjunto.
II – Régimen fiscal de una fundación en Francia:
Para un fondo de dotación, al igual que para las fundaciones, es necesario constituir una dotación inicial; pero su importe es libre (con la siguiente reserva), a diferencia de lo que exige de facto el Conseil d’Etat (cuyo dictamen es necesario) para las fundaciones reconocidas de interés público (dotación mínima de 1.500.000 a 2.000.000 de euros, pago en un máximo de 10 años).
Hasta la fecha, todavía se puede crear un fondo de dotación sin una dotación de capital inicial.
No obstante, en cuanto se publique en el boletín oficial el 1 de agosto de 2014 el decreto de aplicación del artículo 85 de la ley n°2014-856 de 31 de julio de 2014 (relativa a la economía social y solidaria), el fundador o los fundadores deberán justificar, en el momento de la creación del fondo, un importe mínimo para la dotación (este importe mínimo no podrá, sin embargo, superar los 30.000 euros).
El importe del capital para la creación de una fundación empresarial no puede ser inferior a 150.000 euros en 5 años.
La dotación inicial de un fondo de inversión no puede superar los 30.000 euros.
Una fundación reúne capital privado para una causa de interés general: en principio, este capital se gasta en su totalidad en un periodo de tiempo definido.
Un fondo de dotación agrupa activos con vistas a su capitalización.
Los ingresos de estos activos se destinan a una obra de interés general.
Si cumple los requisitos de los artículos 200 y 238 bis del Código General de Impuestos, un fondo de dotación se beneficia, desde el momento de su creación, de reducciones fiscales sobre las donaciones y de la exención de los derechos de transmisión de donaciones y legados.
Artículo 200 del Código General de Impuestos francés: «Los importes hasta el 20% de la base imponible correspondientes a las donaciones y pagos, incluida la renuncia expresa a los ingresos o productos, efectuados por los contribuyentes domiciliados en Francia en el sentido del artículo 4 B, en beneficio de : Las fundaciones o asociaciones reconocidas como de interés público según el artículo 2a, las fundaciones universitarias o las fundaciones asociativas mencionadas respectivamente en los artículos L. 719-12 y L. 719-13 del Código de la Educación y, para los trabajadores de las empresas fundadoras o de las empresas del grupo, en el sentido del artículo 223 A, al que pertenece la empresa fundadora, las fundaciones de empresa, cuando estas organizaciones cumplen las condiciones establecidas».
Estas condiciones son: «obras u organismos de interés general de carácter filantrópico, educativo, científico, social, humanitario, deportivo, familiar o cultural, o que contribuyan a la valorización del patrimonio artístico, en particular mediante suscripciones abiertas para financiar la compra de objetos u obras de arte destinados a formar parte de las colecciones de un museo francés accesible al público, a la defensa del medio ambiente natural o a la difusión de la cultura, la lengua y los conocimientos científicos franceses».
Por lo tanto, el compromiso de salvaguardar las especies en peligro de extinción corresponde a estas condiciones. Por lo tanto, es posible beneficiarse de reducciones fiscales ya que la fundación tiene un objeto de interés general específico.
Una fundación reconocida como de interés público es una institución permanente cuyo reconocimiento es objeto de un decreto del Consejo de Estado, eventualmente completado con recursos externos o servicios prestados.
Una fundación de empresa promueve el patrocinio corporativo sostenible, pero su vida útil es más limitada, al igual que sus capacidades legales. No pueden recibir legados, ni apelar a la generosidad pública, pero pueden, desde 2003, beneficiarse de las donaciones de sus empleados (la simplicidad está en la creación de la fundación, ya que sólo se requiere una autorización administrativa).
Una fundación arbitrada está al servicio del interés general, por lo que todas las donaciones realizadas a estas cuentas se benefician de las ventajas fiscales que conllevan las fundaciones a través de este intermediario.
Esta fórmula permite una mutualización de los costes de gestión.
El régimen de reducción del impuesto sobre la renta de las personas físicas equivale al 66% de las cantidades pagadas, con un límite anual del 20% de la renta imponible (ley del 1 de agosto de 2003).
Las donaciones pueden ser en forma de dinero, pero también en especie (por ejemplo, obras de arte).
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170223 Fundaciones en Francia